- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos pueden recibir un castigo si: no siguen las reglas de participación ciudadana, desobedecen lo que diga el Consejo General (que es como el jefe de las elecciones), le dan dinero a un candidato de forma prohibida, promueven la imagen de un candidato para ayudarlo en la elección, o entorpecen o trucan el voto electrónico para beneficiar a alguien. Las personas (como tú o cualquier ciudadano) y las empresas también pueden ser multadas o sancionadas por: hacer cosas que impidan o dañen el derecho a participar, desobedecer las órdenes del Consejo General, negarse a dar información que les pida el Instituto Electoral cuando investigue, comprar o vender votos (como dar dinero o cosas a cambio del voto), o entorpecer el voto electrónico para favorecer a un candidato.
Texto oficial
Artículo 23. Los Partidos Políticos en lo conducente serán sancionados por las siguientes causas: Incumplir las disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana; Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; Hacer aportaciones económicas a los candidatos a cargos electivos a los órganos de representación ciudadana para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el Código y la Ley de Participación Ciudadana; Promover la imagen de un candidato a cargo electivo con la intención de beneficiarlo en el proceso; y Entorpecer o distorsionar el proceso de voto electrónico para favorecer a determinado candidato a cargo electivo. Artículo24 Las personas físicas y jurídicas podrán ser sancionadas por las siguientes causas: Por participar en prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana, según lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana; Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; Negarse a proporcionar la información que le sea requerida por el Instituto, con motivo de los procedimientos de investigación que sean seguidos en su seno; Por participar en prácticas de compra y venta del voto; y Entorpecer o distorsionar el proceso de voto electrónico para favorecer a determinado candidato a cargo electivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.