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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos pueden recibir un castigo si: no siguen las reglas de participación ciudadana, desobedecen lo que diga el Consejo General (que es como el jefe de las elecciones), le dan dinero a un candidato de forma prohibida, promueven la imagen de un candidato para ayudarlo en la elección, o entorpecen o trucan el voto electrónico para beneficiar a alguien. Las personas (como tú o cualquier ciudadano) y las empresas también pueden ser multadas o sancionadas por: hacer cosas que impidan o dañen el derecho a participar, desobedecer las órdenes del Consejo General, negarse a dar información que les pida el Instituto Electoral cuando investigue, comprar o vender votos (como dar dinero o cosas a cambio del voto), o entorpecer el voto electrónico para favorecer a un candidato.

Texto oficial

Artículo 23. Los Partidos Políticos en lo conducente serán sancionados por las siguientes causas: Incumplir las disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana; Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; Hacer aportaciones económicas a los candidatos a cargos electivos a los órganos de representación ciudadana para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el Código y la Ley de Participación Ciudadana; Promover la imagen de un candidato a cargo electivo con la intención de beneficiarlo en el proceso; y Entorpecer o distorsionar el proceso de voto electrónico para favorecer a determinado candidato a cargo electivo. Artículo24 Las personas físicas y jurídicas podrán ser sancionadas por las siguientes causas: Por participar en prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana, según lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana; Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; Negarse a proporcionar la información que le sea requerida por el Instituto, con motivo de los procedimientos de investigación que sean seguidos en su seno; Por participar en prácticas de compra y venta del voto; y Entorpecer o distorsionar el proceso de voto electrónico para favorecer a determinado candidato a cargo electivo.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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