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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político comete una infracción (como las que se mencionan en los artículos 23 y 24 de esta ley), el castigo dependerá de qué tan grave sea el caso. Por ejemplo, si la falta es leve (como las de las fracciones I y II del artículo 23), le cobrarán una multa de entre 50 y 5 mil Unidades de Cuenta (cada Unidad de Cuenta es un valor fijo que se actualiza cada año). Pero si la falta es más grave (fracciones III y IV), la multa sube de 10 mil a 50 mil Unidades de Cuenta. En el peor de los casos (fracción V), el partido puede perder del 1% al 50% del dinero público que recibe cada mes durante el tiempo que decida la autoridad. Para las agrupaciones políticas (como asociaciones ciudadanas), si cometen faltas leves, pueden suspenderles su registro por un periodo de entre cuatro meses y un año; si la falta es grave, directamente les cancelan el registro para siempre.

Texto oficial

Artículo 25. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior de este ordenamiento serán sancionadas valorando los elementos objetivos del caso y se sancionarán conforme a lo siguiente: Respecto de los Partidos Políticos: Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 23, con multa de 50 hasta 5 mil Unidades de Cuenta. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones III y IV del artículo 23, con multa de 10 mil hasta 50 mil Unidades de Cuenta. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones V del artículo 23 hasta con la reducción del 1% al 50% de las ministraciones mensuales del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución; Respecto de las Agrupaciones Políticas: Por las causas de las fracciones I y II del artículo 23, hasta con la suspensión de su registro como tal, por el período que señale la resolución, en cuyo caso no podrá ser menor a cuatro meses ni mayor a un año; y Por las causas de las fracciones III, IV y V del artículo 23, hasta con la pérdida de su registro.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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