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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta (como las que dice el artículo 24), las multas van así: si es una conducta de las primeras dos, la multa puede ser hasta de 5 mil Unidades de Cuenta de la Ciudad de México (una especie de valor oficial que cambia cada año). Si es de las otras tres faltas, y quien la comete no es candidato sino solo parte de un comité ciudadano, la multa máxima es de 500 Unidades de Cuenta. Para decidir cuánto te toca pagar, la autoridad primero revisa que sí cometiste la falta y luego analiza qué tan grave fue, viendo cómo pasó, si tienes atenuantes (cosas que te ayuden) o agravantes (cosas que te perjudiquen). También toma en cuenta tu situación económica, si ya habías reincidido (vuelto a cometer la misma falta), los medios que usaste y el daño que causaste. El dinero de estas multas se va al Instituto Electoral de la Ciudad de México y a la Secretaría de Educación Pública, para usarlo en temas de participación ciudadana. La autoridad debe ser justa y considerar todo esto antes de ponerte la sanción.

Texto oficial

Artículo 26. Las sanciones aplicables a las conductas que refiere el artículo 24 consistirán en: En los supuestos previstos en las fracciones I y II hasta con multa de 5 mil Unidades de Cuenta de la Ciudad de México; y Por las causas señaladas en las fracciones III, IV y V por tratarse de las personas que no son candidatos, pero forman parte de los órganos de representación ciudadana hasta con multa de 500 Unidades de Cuenta. Artículo27. Para la individualización de las sanciones señaladas en los artículos precedentes, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad deberá determinar la gravedad de las faltas considerando las circunstancias en que fueron cometidas, así como las atenuantes y agravantes que mediaron en la comisión de la falta, a fin de individualizar la sanción y, en su caso, el monto correspondiente, atendiendo a las reglas que establece la presente Ley. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador en materia de participación ciudadana considerados en esta Ley serán destinados al Instituto Electoral y a la Secretaría de Educación Pública del gobierno de esta ciudad para los fines de la participación ciudadana.   Para la individualización de la sanción debe considerarse lo siguiente: La magnitud del hecho sancionable y el grado de responsabilidad del imputado; Los medios empleados; La magnitud del daño cuando al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado, que determinan la gravedad de la falta; Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; La forma y grado de intervención del responsable en la comisión de la falta; Las condiciones económicas del responsable; La reincidencia o sistematicidad en la comisión de la falta, y Las demás circunstancias especiales del responsable, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo que haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. LIBRO SEGUNDO De los de Medios de Impugnación TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Ámbito de Aplicación e Interpretación

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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