- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay un sistema para impugnar (es decir, reclamar o quejarse formalmente) las decisiones y resultados de las elecciones en la Ciudad de México. Su objetivo es asegurar que todo lo que hagan las autoridades electorales, el gobierno de la ciudad, el Congreso, las Alcaldías y otras instituciones esté apegado a la ley y a la Constitución. También garantiza que los derechos de los ciudadanos para votar y ser votados se respeten y que los resultados de las elecciones sean definitivos, es decir, que no se puedan cambiar después. En el caso de las elecciones de autoridades tradicionales de los pueblos originarios, el Tribunal debe ser flexible con los requisitos para presentar quejas y pruebas, para proteger su derecho a decidir por sí mismos. Por último, el Tribunal solo puede resolver conflictos en procesos de participación ciudadana si la ley de la materia lo permite específicamente.
Texto oficial
Artículo 28. El sistema de medios de impugnación regulado por ésta ley tiene por objeto garantizar: Que los actos y resoluciones electorales locales se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; La constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos, acuerdos o resoluciones de la Jefatura de Gobierno, del Congreso de la Ciudad, de las Alcaldías, del Instituto Electoral, de las autoridades tradicionales o de cualquier otra autoridad local, para salvaguardar los resultados vinculantes de los procesos electorales, incluyendo el de las personas juzgadoras, electivos y democráticos, será competencia del Tribunal; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales; y La salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político-electorales de la ciudadanía. Controversias suscitadas en las elecciones de autoridades tradicionales, siempre y cuando sean para favorecer el derecho de autodeterminación de los pueblos originarios de la Ciudad de México. En los juicios promovidos en este supuesto, el Tribunal dispensará a los promoventes de cumplir con los formulismos para la presentación de la demanda, así como para el ofrecimiento de pruebas; así mismo aplicará la suplencia en la deficiencia de la expresión de los agravios y determinará las diligencias para mejor proveer que sean necesarias para la resolución de la controversia. El Tribunal únicamente tendrá competencia para conocer y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción en los procesos de participación ciudadana que expresamente determine la Ley de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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