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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/29
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que, cuando presentes una queja o recurso (llamado "medio de impugnación") contra un acto o decisión de una autoridad, ese trámite no detiene ni congela los efectos de lo que estás impugnando. O sea, aunque inicies el proceso para reclamar, la autoridad puede seguir aplicando su decisión mientras se resuelve tu queja. No importa si el asunto te parece injusto; el simple hecho de inconformarte no frena nada. Solo un juez o una ley podrían, en otros casos, ordenar una suspensión, pero aquí la ley dice que no aplica por defecto.

Texto oficial

Artículo 29. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta Ley, producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.