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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral puede castigar a los ciudadanos que se postulen para puestos de elección popular, por ejemplo, cancelándoles su candidatura de inmediato y poniéndoles una multa de 200 Unidades de Cuenta (una medida que equivale a cierta cantidad de pesos que se actualiza cada año). También puede sancionar a cualquier persona o empresa que haga cosas que impidan o afecten el derecho de la gente a participar en asuntos públicos, según lo que dice esta ley. Los servidores públicos de la Ciudad de México también pueden ser castigados si hacen lo mismo. A los funcionarios electorales les pueden llamar la atención, suspenderlos, quitarles el cargo o multarlos hasta con 100 Unidades de Cuenta. Los partidos políticos y grupos políticos locales también pueden ser sancionados. Por último, si líderes religiosos o iglesias le piden a la gente que vote por alguien o no vote, o le dan dinero a un candidato, el Instituto Electoral les avisará a la Secretaría de Gobernación para que ellos decidan qué hacer.

Texto oficial

Artículo 22.El Instituto Electoral conocerá de las infracciones que cometan: Los ciudadanos que participen a cargos electivos de los órganos de representación ciudadana, a quienes podrá sancionar con la cancelación inmediata de su candidatura, y una multa de 200 Unidades de Cuenta. Las personas físicas o jurídicas que participen en prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana, según lo previsto en esta Ley de Participación Ciudadana y que no estén previstas en otros ordenamientos. Los servidores públicos de la Ciudad de México en los casos en que participen en prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana, según lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana. Los funcionarios electorales, a quienes procederá sancionar, en su caso, con amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de 100 Unidades de Cuenta. Los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales. En los casos en los que los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, induzcan al ciudadano a votar en favor o en contra de un candidato a cargo electivo, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley; o realicen aportaciones económicas a un candidato de cargo electivo, el Instituto Electoral integrará el expediente que corresponda dando vista con el mismo a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales conducentes.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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