- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral puede castigar a los ciudadanos que se postulen para puestos de elección popular, por ejemplo, cancelándoles su candidatura de inmediato y poniéndoles una multa de 200 Unidades de Cuenta (una medida que equivale a cierta cantidad de pesos que se actualiza cada año). También puede sancionar a cualquier persona o empresa que haga cosas que impidan o afecten el derecho de la gente a participar en asuntos públicos, según lo que dice esta ley. Los servidores públicos de la Ciudad de México también pueden ser castigados si hacen lo mismo. A los funcionarios electorales les pueden llamar la atención, suspenderlos, quitarles el cargo o multarlos hasta con 100 Unidades de Cuenta. Los partidos políticos y grupos políticos locales también pueden ser sancionados. Por último, si líderes religiosos o iglesias le piden a la gente que vote por alguien o no vote, o le dan dinero a un candidato, el Instituto Electoral les avisará a la Secretaría de Gobernación para que ellos decidan qué hacer.
Texto oficial
Artículo 22.El Instituto Electoral conocerá de las infracciones que cometan: Los ciudadanos que participen a cargos electivos de los órganos de representación ciudadana, a quienes podrá sancionar con la cancelación inmediata de su candidatura, y una multa de 200 Unidades de Cuenta. Las personas físicas o jurídicas que participen en prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana, según lo previsto en esta Ley de Participación Ciudadana y que no estén previstas en otros ordenamientos. Los servidores públicos de la Ciudad de México en los casos en que participen en prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana, según lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana. Los funcionarios electorales, a quienes procederá sancionar, en su caso, con amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de 100 Unidades de Cuenta. Los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales. En los casos en los que los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, induzcan al ciudadano a votar en favor o en contra de un candidato a cargo electivo, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley; o realicen aportaciones económicas a un candidato de cargo electivo, el Instituto Electoral integrará el expediente que corresponda dando vista con el mismo a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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