Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/21
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el INE o un tribunal electoral va a castigar a alguien por violar la ley, primero debe comprobar que sí hubo falta y quién la cometió. Después, para decidir el castigo, tiene que tomar en cuenta varios factores: qué tan grave fue la falta, si la persona ya había sido castigada antes por lo mismo en los últimos tres años, cómo y dónde ocurrió, si la persona tiene dinero o no, cómo la hizo, y cuánto se benefició o cuánto daño causó. Todo esto sirve para que el castigo sea justo y adecuado a cada caso.

Texto oficial

Artículo 21. Para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; Las condiciones económicas de la persona infractora; Las condiciones externas y los medios de ejecución; La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Se considerará reincidente a la parte infractora que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el Código dentro de los tres años anteriores, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal. CAPITULO III De los sujetos y conductas sancionables en materia de participación ciudadana.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.