- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el INE o un tribunal electoral va a castigar a alguien por violar la ley, primero debe comprobar que sí hubo falta y quién la cometió. Después, para decidir el castigo, tiene que tomar en cuenta varios factores: qué tan grave fue la falta, si la persona ya había sido castigada antes por lo mismo en los últimos tres años, cómo y dónde ocurrió, si la persona tiene dinero o no, cómo la hizo, y cuánto se benefició o cuánto daño causó. Todo esto sirve para que el castigo sea justo y adecuado a cada caso.
Texto oficial
Artículo 21. Para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; Las condiciones económicas de la persona infractora; Las condiciones externas y los medios de ejecución; La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Se considerará reincidente a la parte infractora que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el Código dentro de los tres años anteriores, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal. CAPITULO III De los sujetos y conductas sancionables en materia de participación ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.