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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna autoridad (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) no cumple lo que le ordene el Instituto Electoral, no da información a tiempo o se niega a ayudar, se seguirá este proceso: La Secretaría Ejecutiva del Instituto armará un expediente y lo enviará al jefe directo de esa autoridad infractora para que tome cartas en el asunto según la ley. Ese jefe deberá informar al Instituto qué medidas aplicó para corregir el problema. Si la autoridad infractora no tiene un jefe directo, el caso se turna a la Auditoría Superior de la Ciudad de México para que actúe conforme a la ley. Si un notario público no cumple con sus obligaciones que marca el Código, la Secretaría Ejecutiva también armará un expediente y lo enviará a la autoridad encargada de sancionar notarios. Esa autoridad debe informar al Instituto, en menos de un mes, qué medidas tomó y qué castigos aplicó. Además, debe ordenar de inmediato medidas para que la falta deje de cometerse. Si la falta la cometen ministros de culto, iglesias o grupos religiosos, la Secretaría Ejecutiva armará el expediente y se lo enviará a la Secretaría de Gobernación para que actúe según la ley.

Texto oficial

Artículo 20. Cuando las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se estará a lo siguiente: Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley; El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso; y Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables. Cuando el Instituto conozca del incumplimiento por parte de la persona titular de la notaría pública a las obligaciones que el Código les impone, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable; estos últimos deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato. Cuando el Instituto tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, la Secretaría Ejecutiva integrará el expediente que corresponda y dará vista con el mismo a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales conducentes.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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