- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay asuntos que deben resolverse antes de que el juez pueda entrarle al fondo del pleito. Estos son: si hubo un error que hace nulo el juicio, si el juez tiene autoridad para ver el caso, si quien está demandando tiene derecho legal para hacerlo, y si el juez debe retirarse por algún conflicto de intereses. A estos asuntos se les llama "incidentes de previo y especial pronunciamiento", es decir, se tratan por separado y se deciden primero.
Texto oficial
Artículo 135. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. Nulidad; Competencia; Personalidad; y Excusas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.