- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los incidentes son como problemas o asuntos secundarios que surgen durante un juicio. Este artículo dice que, por lo general, esos problemas se resuelven dentro del mismo expediente del juicio principal, como si se metieran ahí los papeles de ese asunto. Pero hay excepciones, que serían los casos que ya están señalados en la misma ley. Es decir, solo cuando la ley lo permita, se pueden sacar esos incidentes a un proceso aparte.
Texto oficial
Artículo 134. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueven, salvo los casos previstos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.