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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/134
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los incidentes son como problemas o asuntos secundarios que surgen durante un juicio. Este artículo dice que, por lo general, esos problemas se resuelven dentro del mismo expediente del juicio principal, como si se metieran ahí los papeles de ese asunto. Pero hay excepciones, que serían los casos que ya están señalados en la misma ley. Es decir, solo cuando la ley lo permita, se pueden sacar esos incidentes a un proceso aparte.

Texto oficial

Artículo 134. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueven, salvo los casos previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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