- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una audiencia o junta legal alguien pide revisar un tema especial antes de seguir adelante (eso es un "incidente"), la audiencia se detiene y se fija una nueva fecha para tratar solo ese asunto, la cual debe ocurrir dentro de los siguientes 5 días hábiles. Después de esa nueva audiencia, se prepara un proyecto de decisión para que el Pleno (el grupo de jueces o autoridades) vote y decida qué hacer. Cuando el Pleno ya resolvió ese tema, el juicio o proceso sigue su curso normal.
Texto oficial
Artículo 136. Cuando se promueva un incidente de previo y especial pronunciamiento dentro de una audiencia o diligencia, se suspenderá la misma y señalará fecha para la audiencia incidental, que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. Hecho lo anterior se elaborará el proyecto de resolución para ser sometido a la consideración del Pleno, a efecto de que éste emita la determinación que corresponda. Una vez emitida la resolución incidental, se continuará con el proceso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.