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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una audiencia o junta legal alguien pide revisar un tema especial antes de seguir adelante (eso es un "incidente"), la audiencia se detiene y se fija una nueva fecha para tratar solo ese asunto, la cual debe ocurrir dentro de los siguientes 5 días hábiles. Después de esa nueva audiencia, se prepara un proyecto de decisión para que el Pleno (el grupo de jueces o autoridades) vote y decida qué hacer. Cuando el Pleno ya resolvió ese tema, el juicio o proceso sigue su curso normal.

Texto oficial

Artículo 136. Cuando se promueva un incidente de previo y especial pronunciamiento dentro de una audiencia o diligencia, se suspenderá la misma y señalará fecha para la audiencia incidental, que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. Hecho lo anterior se elaborará el proyecto de resolución para ser sometido a la consideración del Pleno, a efecto de que éste emita la determinación que corresponda. Una vez emitida la resolución incidental, se continuará con el proceso.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.