- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el expediente de un juicio alguien demuestra que ya sabía de una decisión del juez, aunque no le hayan avisado de manera oficial, ese aviso se da por válido. Eso quiere decir que la notificación mal hecha o que nunca se hizo igual cuenta como si se hubiera hecho bien. Si después esa persona intenta impugnar el aviso porque no se lo dieron como debe ser, el juez rechazará esa queja de inmediato, sin darle más vuelta. Esto se aplica solo si la persona ya estaba enterada de todas formas.
Texto oficial
Artículo 137. Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha legalmente. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.