- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 138 habla de los "incidentes", que son temas o problemas que surgen durante un juicio. Si la ley no dice cómo resolver un incidente, no se dará una respuesta inmediata, sino hasta el momento en que se dicte la resolución final del juicio. Antes de tomar esa decisión, el juez debe escuchar a todas las partes involucradas, para que puedan presentar sus pruebas o argumentos. Esto se conoce como "garantía de audiencia", que es tu derecho a ser escuchado antes de que te afecte una decisión legal. Básicamente, el artículo dice que ciertos asuntos se resuelven al final del juicio, pero siempre dándote oportunidad de defenderte.
Texto oficial
Artículo 138. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán en el fondo cuando se dicte resolución definitiva, previo desahogo de la garantía de audiencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.