- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que ordenó un juez, tú o la otra persona pueden avisarle al Tribunal por escrito. Ese escrito se junta en un expediente especial llamado "incidente de ejecución", que se envía al juez que llevó el caso desde el principio. Ese juez le da una copia del escrito a la persona que no cumplió, y le otorga cinco días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para que explique por qué no ha obedecido. Pasados esos cinco días, todos los jueces del Tribunal deciden si esa persona ya cumplió o no; si no lo ha hecho, le ordenan cumplir en otros cinco días, le llaman la atención y le advierten que, si sigue negándose, le aplicarán una multa de entre 50 y 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es un valor oficial que se actualiza cada año). Además, el Tribunal puede usar otras medidas que están en los artículos 93 y 94 de esta ley para obligar a que se cumpla la sentencia.
Texto oficial
Artículo 139. En caso de incumplimiento de la sentencia, las partes podrán acudir al Tribunal mediante escrito con el que se integrará un cuadernillo de incidente de ejecución de sentencia, mismo que será remitido a la Magistratura Instructora que tramitó el asunto. Una vez integrado y remitido el cuadernillo de ejecución la Magistratura Instructora, ésta dará vista con el escrito presentado a la parte que presuntamente incumplió la sentencia por el plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo referido, el Pleno resolverá a propuesta la Magistratura Instructora, si la autoridad ha cumplido con los términos de la sentencia, de lo contrario, la requerirá para que cumpla en un plazo de cinco días hábiles, amonestándola y previniéndola de que, en caso, de renuencia se le impondrá una multa de cincuenta a ciento ochenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. En todo caso, para hacer cumplir sus resoluciones, el Tribunal podrá proceder en términos de los artículos 93 y 94 de la presente ley. SECCIÓN SEGUNDA De la Prescripción
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.