- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si recibes una multa o sanción de alguna autoridad administrativa, tienes 15 días hábiles para impugnarla (es decir, para presentar una queja formal ante un tribunal). Esos 15 días comienzan a contar desde el primer día hábil después de que te hayan entregado la notificación oficial, o desde el momento en que te enteraste de la sanción, o desde que empezaron a aplicarla (por ejemplo, cuando te cobraron la multa). Recuerda que los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así que si no actúas dentro de ese tiempo, podrías perder la oportunidad de reclamar.
Texto oficial
Artículo 189. El plazo para interponer la demanda en contra de los actos o resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas, será de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que se le hubiese notificado al afectado o del que se hubiere tenido conocimiento u ostentado sabedor de la misma, o de su ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.