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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/190
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
190

Artículo 190 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El primer punto dice que los plazos legales empiezan a correr al día hábil siguiente de cuando recibes una notificación oficial. Si te notifican un lunes, empiezas a contar desde el martes. Además, esos plazos no se pueden alargar ni pedir más tiempo, y el día en que se cumple el plazo también cuenta como parte del tiempo. Por último, solo se toman en cuenta los días hábiles, es decir, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 190. El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes: Comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación; serán improrrogables y se incluirán en ellos el día del vencimiento; y Se contarán por días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.