- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 190
Artículo 190 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El primer punto dice que los plazos legales empiezan a correr al día hábil siguiente de cuando recibes una notificación oficial. Si te notifican un lunes, empiezas a contar desde el martes. Además, esos plazos no se pueden alargar ni pedir más tiempo, y el día en que se cumple el plazo también cuenta como parte del tiempo. Por último, solo se toman en cuenta los días hábiles, es decir, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 190. El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes: Comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación; serán improrrogables y se incluirán en ellos el día del vencimiento; y Se contarán por días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.