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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
191

Artículo 191 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las temporadas de elecciones (cuando la gente vota para elegir a sus gobernantes), el Pleno (que es el grupo de jueces o magistrados que toman decisiones importantes) puede pausar los juicios sobre quejas administrativas. Esto significa que durante ese tiempo no corren los plazos para hacer trámites ni se pueden ordenar pruebas o diligencias, todo queda en pausa. Pero hay una excepción importante: el tiempo para presentar la demanda inicial sigue corriendo normal, así que si tienes que demandar algo, no debes confiarte y debes hacerlo a tiempo.

Texto oficial

Artículo 191. Durante los procesos electorales, electivos o democráticos, en razón de las cargas jurisdiccionales, el Pleno podrá suspender la sustanciación de los juicios de inconformidad administrativa y no transcurrirán términos procesales, ni podrá ordenarse desahogo de diligencia alguna; salvo por lo que se refiere a los plazos para la presentación de la demanda, los cuales seguirán transcurriendo. CAPÍTULO IV De los Impedimentos

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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