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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
192

Artículo 192 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez (magistrado) no puede participar en un caso por algún motivo, él mismo debe decir que no puede y apartarse, tal como lo marca la ley. Cuando eso pase, los demás jueces del tribunal, por mayoría de votos, van a elegir a otro juez para que ocupe su lugar de manera temporal. Ese juez solo va a trabajar en ese caso específico, preparando toda la información necesaria para que el juicio pueda seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 192. En caso de que se presente algún impedimento, el Magistrado respectivo deberá excusarse en términos previstos en la Ley General y el presente ordenamiento. En tal supuesto, por mayoría de los integrantes del Pleno del Tribunal, se deberá habilitar a alguno de los magistrados para que, en ausencia del magistrado que se excuse, integre la Comisión de Controversias de manera temporal, exclusivamente con el fin de llevar a cabo la instrucción del juicio respectivo.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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