- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 193
Artículo 193 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los jueces (magistrados) que trabajan en la Ciudad de México. Si un juez siente que no puede resolver un asunto porque tiene algún conflicto de interés (como ser amigo de una de las partes), debe avisar por escrito al Pleno (el grupo de todos los magistrados) para apartarse del caso. Tú, como parte del juicio, también puedes pedir que un juez se quite del caso, pero solo si tienes una razón válida de las que marca la ley. Para hacerlo, debes presentar tu queja ante el Pleno y llevar pruebas que la respalden, pero no puedes usar testigos ni peritos (expertos) para demostrarlo. Si ya habías pedido que un juez se removiera antes y te dijeron que no, y vuelves a intentarlo sin una razón verdadera, el Pleno puede decidir si actuaste de mala fe. Si considera que sí, te pondrá una multa de entre 10 y 50 veces el valor de la "Unidad de Cuenta" vigente en la CDMX al momento de tu queja.
Texto oficial
Artículo 193. La Magistratura Instructora que se considere impedida para conocer de algún negocio, presentará por escrito la manifestación respectiva ante el Pleno por medio la Magistratura Presidenta. Las partes podrán recusar a los magistrados por cualquiera de las causas a que se refiérela presente Ley. La recusación con causa se hará valer ante el Pleno, el cual decidirá. Al interponer la recusación con causa, las partes interesadas aportarán las pruebas en que funden su petición, sin que sean admisibles las testimoniales y periciales. Si se declara nuevamente infundada la recusación interpuesta, el Pleno decidirá de acuerdo con su prudente arbitrio si hubo mala fe por parte de quien la hace valer y, en tal caso, le impondrá una sanción consistente en multa por el importe de diez a cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, en la fecha en que se interpuso la recusación. CAPÍTULO V De la Demanda y Contestación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.