Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/194
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
194

Artículo 194 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para meter una demanda, tienes que hacerlo por escrito y dirigirlo al Tribunal. En ese escrito deben ir tus datos (nombre y dirección), qué resolución o acto del gobierno estás impugnando (contra lo que te quejas), y quién es la autoridad responsable y su domicilio. También tienes que explicar por qué te causó agravio (por qué te afectó), desde cuándo supiste de esa resolución, describir lo que pasó y, si puedes, mencionar las leyes en las que te apoyas, además de ofrecer tus pruebas y firmar. Por último, debes entregar una copia de la demanda y los documentos que le anexes para que la autoridad y los demás involucrados también la reciban.

Texto oficial

Artículo 194. La demanda deberá interponerse por escrito dirigido al Tribunal y deberá llenar los requisitos formales siguientes: Nombre y domicilio del actor y, en su caso, de quien promueva en su nombre; Las resoluciones o actos administrativos que se impugnan; La autoridad o autoridades responsables, así como su domicilio; Los agravios causados por el acto impugnado; La fecha en que se tuvo conocimiento de la resolución o resoluciones que se impugnan; La descripción de los hechos y, de ser posible, los fundamentos de Derecho; Las pruebas que se ofrezcan; y La firma de la parte quejosa. El actor deberá acompañar una copia de la demanda y de los documentos anexos a ella, para correr traslado a cada una de las demás partes.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.