Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/195
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
195

Artículo 195 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda, la Presidencia del Tribunal tiene máximo un día (24 horas) para mandarla al magistrado o a la Comisión que le toque atender el asunto. El "magistrado instructor" es el juez que va a revisar y darle seguimiento al caso. Es como cuando entregas un trámite y te dicen: "espérame, en menos de 24 horas lo paso al área que lo va a resolver".

Texto oficial

Artículo 195. Dentro de las veinticuatro horas posteriores a haber recibido la demanda, la Presidencia del Tribunal la turnará a la o el magistrado instructor que corresponda o a la Comisión, según sea el caso.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.