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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
188

Artículo 188 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te notifican de forma incorrecta (por ejemplo, no te avisan bien o te avisan donde no deben), esa notificación no vale, es como si no hubiera pasado. Tú, como parte afectada, puedes pedir que la anulen ante el juez o la comisión encargada del caso, pero debes hacerlo antes de que termine la etapa de investigación. El Pleno (los jueces o comisionados) resolverá tu petición de inmediato, sin hacer un expediente especial. Si te conceden la anulación, todo el proceso se regresa al momento de la notificación mal hecha y se vuelve a empezar desde ahí.

Texto oficial

Artículo 188. Serán nulas las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones de este Título. Las partes afectadas por una notificación irregularmente hecha, podrán solicitar su nulidad la Magistratura Instructora o ante la Comisión que conozca del asunto que la motivó, hasta antes del cierre de instrucción. El Pleno la resolverá de plano, sin formar expediente. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la notificación irregular.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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