- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 188
Artículo 188 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te notifican de forma incorrecta (por ejemplo, no te avisan bien o te avisan donde no deben), esa notificación no vale, es como si no hubiera pasado. Tú, como parte afectada, puedes pedir que la anulen ante el juez o la comisión encargada del caso, pero debes hacerlo antes de que termine la etapa de investigación. El Pleno (los jueces o comisionados) resolverá tu petición de inmediato, sin hacer un expediente especial. Si te conceden la anulación, todo el proceso se regresa al momento de la notificación mal hecha y se vuelve a empezar desde ahí.
Texto oficial
Artículo 188. Serán nulas las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones de este Título. Las partes afectadas por una notificación irregularmente hecha, podrán solicitar su nulidad la Magistratura Instructora o ante la Comisión que conozca del asunto que la motivó, hasta antes del cierre de instrucción. El Pleno la resolverá de plano, sin formar expediente. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la notificación irregular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.