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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/187
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
187

Artículo 187 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no te avisan bien de un asunto legal o te avisan tarde, se considera que ya estás enterado desde el momento en que te das cuenta del documento. Pero hay una excepción: si pides que anulen ese aviso porque estuvo mal hecho, entonces no cuenta como notificación válida. En pocas palabras, el error se perdona solo si tú ya sabes del asunto, a menos que reclames.

Texto oficial

Artículo 187. La notificación omitida o irregular se entenderá hecha a partir del momento en que la parte interesada se haga sabedora de la misma, salvo cuando se promueva su nulidad.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.