- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 187
Artículo 187 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no te avisan bien de un asunto legal o te avisan tarde, se considera que ya estás enterado desde el momento en que te das cuenta del documento. Pero hay una excepción: si pides que anulen ese aviso porque estuvo mal hecho, entonces no cuenta como notificación válida. En pocas palabras, el error se perdona solo si tú ya sabes del asunto, a menos que reclames.
Texto oficial
Artículo 187. La notificación omitida o irregular se entenderá hecha a partir del momento en que la parte interesada se haga sabedora de la misma, salvo cuando se promueva su nulidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.