- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 186
Artículo 186 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un actuario (la persona encargada de entregar documentos legales) hace una notificación, debe escribir un reporte donde anote la fecha, la hora y todos los detalles importantes: cómo, cuándo y dónde se realizó la entrega. Esto es para que quede constancia clara de que la notificación se hizo correctamente.
Texto oficial
Artículo 186. Practicada la notificación, el actuario asentará la razón respectiva, en la que deberá precisar la fecha, hora y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.