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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/186
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
186

Artículo 186 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un actuario (la persona encargada de entregar documentos legales) hace una notificación, debe escribir un reporte donde anote la fecha, la hora y todos los detalles importantes: cómo, cuándo y dónde se realizó la entrega. Esto es para que quede constancia clara de que la notificación se hizo correctamente.

Texto oficial

Artículo 186. Practicada la notificación, el actuario asentará la razón respectiva, en la que deberá precisar la fecha, hora y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la misma.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.