- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 185 dice que, cuando te notifiquen algo (te avisen formalmente de un trámite o documento legal), ese aviso se considera válido desde el mismo día en que te lo dan. O sea, no tienes que esperar hasta el día siguiente para que cuente. La notificación empieza a hacer efecto en el momento exacto en que te la entregan.
Texto oficial
Artículo 185. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se realicen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.