- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo te llegan los avisos oficiales (notificaciones) en un juicio. Las notificaciones más importantes, como la primera vez que te avisan que hay un juicio en tu contra (emplazamiento), una cita, un requerimiento o la decisión final, te las deben entregar en persona. Para eso, un notificador irá a la dirección que diste; si estás ahí, te da el papel y tú firmas. Si no estás, te deja un citatorio para que lo esperes entre 6 y 24 horas después; si no lo esperas, se la entregan a un familiar o empleado que esté en tu casa, o la pegan en tu puerta. Si no hay nadie en tu casa, se la pueden dar a un vecino o fijarla en la entrada. Los avisos menos importantes solo se publican en los estrados del Tribunal (un lugar visible dentro de las oficinas).
Texto oficial
Artículo 184. Las notificaciones serán ordenadas por el Pleno, por la Magistratura Instructora o por la Comisión, según sea el caso, atendiendo a las reglas siguientes: Se notificarán personalmente el emplazamiento, las citaciones, los requerimientos, la resolución definitiva y los autos que a su consideración sean necesarios para la debida substanciación del juicio; Se notificará por estrados, los acuerdos distintos a los señalados en la fracción anterior; Independientemente que se notifique personalmente un auto, también se notificará mediante los estrados del Tribunal. Las notificaciones personales se sujetarán a las reglas siguientes: Se entenderán con las partes por sí mismas o a través de sus representantes legales o persona autorizada, ya sea en las instalaciones del Tribunal si estuvieran presentes, o bien en el domicilio señalado para tal efecto; Para la práctica de las notificaciones que deban hacerse en el domicilio que se haya señalado para tal efecto, se observarán las reglas siguientes: El actuario o notificador autorizado se cerciorará de que es el domicilio señalado por la parte interesada; Cerciorado de lo anterior, requerirá la presencia del interesado o de persona autorizada para oír y recibir notificaciones. Si alguna de las personas mencionadas está presente, se entenderá con ella la diligencia, previa identificación, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula, en la que se procurará recabar la firma de aquél con quien se hubiera entendido la actuación; asimismo, se asentarán las demás manifestaciones que haga el que reciba la notificación; En caso de que no se encuentre la parte interesada o a la persona autorizada, se dejará citatorio para que cualquiera de éstas espere al notificador en la hora que se precise y que, en todo caso, será en un período de seis a veinticuatro horas después de aquella en que se entregó el citatorio; En el citatorio se incluirá el apercibimiento de que, en caso, de no esperar al notificador en la fecha y hora señalada, la diligencia se practicará por conducto de los parientes, empleados o de cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio o, en su caso, por fijación de la cédula respectiva en el exterior del inmueble, sin perjuicio de practicar la notificación por los estrados; y En los casos que no se encuentre en el domicilio persona alguna con quien pueda entenderse la diligencia o ésta se negare a recibirla; la notificación podrá hacerse con algún vecino, o bien se fijará cédula en la puerta principal del inmueble.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.