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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/183
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
183

Artículo 183 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un documento en un juicio, debes dar una dirección en la Ciudad de México para que te avisen de cosas importantes del caso. También tienes que informar rápido si cambias de domicilio. Si no das esa dirección, o si la que diste no existe, está mal escrita o no es clara, los avisos se pondrán en un tablón público del juzgado, llamado "estrados", y se considera que ya te enteraste.

Texto oficial

Artículo 183. Las partes, en el primer escrito que presenten, deberán señalar domicilio en la Ciudad de México para que se hagan las notificaciones personales a que se refiere este Título; de igual manera, informarán oportunamente el cambio del mismo. En caso de no hacerlo así, o de resultar inexistente, inexacto o impreciso, las notificaciones se harán por estrados.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.