Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/182
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
182

Artículo 182 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se te notifican (o sea, te avisan) los acuerdos y resoluciones de un juicio. Si el aviso es personal (te lo dan directamente a ti), lo recibes dentro de los 3 días hábiles después de que se haya dicho la resolución. Si el aviso es por estrados (se pone en un lugar visible del tribunal como un periódico mural), lo ves al día hábil siguiente. Los días hábiles son todos los días que no sean sábados, domingos o que el tribunal determine como no laborables. Las horas hábiles (en que puedes hacer trámites) las define el Pleno del tribunal.

Texto oficial

Artículo 182. Los acuerdos y las resoluciones serán notificados atendiendo a lo siguiente: Si son personales, dentro del tercer día hábil a partir de aquel en que se pronuncien; y Si son por estrados, al día hábil siguiente al de su emisión. Se considerarán como hábiles, todos los días con excepción de los sábados y domingos y los inhábiles que determinen las leyes, los acuerdos del Pleno del Tribunal y aquellos en que el Tribunal suspenda sus labores. Son horas hábiles las que determine el Pleno mediante acuerdo.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.