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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Tribunal Electoral anula la votación de una casilla o de una elección, ese fallo solo afecta a lo que se impugnó, es decir, a esa casilla o elección en específico. No se extiende a otras votaciones o elecciones que no hayan sido cuestionadas. Además, si no se impugna a tiempo un resultado electoral, ese resultado se vuelve válido, definitivo y ya no se puede reclamar después.

Texto oficial

Artículo 117. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el medio de impugnación. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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