- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal Electoral anula la votación de una casilla o de una elección, ese fallo solo afecta a lo que se impugnó, es decir, a esa casilla o elección en específico. No se extiende a otras votaciones o elecciones que no hayan sido cuestionadas. Además, si no se impugna a tiempo un resultado electoral, ese resultado se vuelve válido, definitivo y ya no se puede reclamar después.
Texto oficial
Artículo 117. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el medio de impugnación. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.