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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/118
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político, coalición o candidato sin partido provoca a propósito una irregularidad (como un error en las boletas o en el conteo de votos), no puede después usar esa misma irregularidad para pedir que se anulen las elecciones. Es decir, no pueden beneficiarse de sus propias trampas o acciones malintencionadas. Esto aplica en cualquier recurso legal que presenten para impugnar los resultados.

Texto oficial

Artículo 118. Los Partidos Políticos, Coaliciones o candidaturas sin partido no podrán invocar en su favor, en ningún medio de impugnación, causas de nulidad, hechos o circunstancias que dolosamente hayan provocado.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.