- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político, coalición o candidato sin partido provoca a propósito una irregularidad (como un error en las boletas o en el conteo de votos), no puede después usar esa misma irregularidad para pedir que se anulen las elecciones. Es decir, no pueden beneficiarse de sus propias trampas o acciones malintencionadas. Esto aplica en cualquier recurso legal que presenten para impugnar los resultados.
Texto oficial
Artículo 118. Los Partidos Políticos, Coaliciones o candidaturas sin partido no podrán invocar en su favor, en ningún medio de impugnación, causas de nulidad, hechos o circunstancias que dolosamente hayan provocado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.