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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (como un partido, un candidato sin partido, una empresa o cualquier persona) cree que un partido político, un funcionario público o cualquier otra persona está violando las leyes electorales, puede pedir por escrito al Instituto Electoral que investigue. Para que la queja sea válida, debes incluir pruebas, como documentos o testigos, que apoyen lo que estás denunciando. Si una autoridad (como un juez o un ministerio público) se entera de una posible irregularidad electoral mientras hace su trabajo, debe avisarle al Instituto Electoral, y este decidirá si inicia una investigación. La Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral puede investigar estos casos si el Instituto Nacional Electoral le da esa facultad, siguiendo las reglas que aplican. Para resolver estos asuntos, se usan las normas del Código Electoral y otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 2. Las asociaciones políticas, candidaturas sin partido, personas jurídicas a través de sus representantes legales y en general cualquier persona podrá solicitar por escrito a la autoridad electoral administrativa, se investiguen los actos u omisiones de los Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y candidaturas sin partido, personas servidoras públicas y, en general de cualquier persona física o jurídica que se presuman violatorios de las normas electorales, debiendo acompañar los elementos probatorios idóneos en los que sustente su queja. Las autoridades que conozcan de la probable comisión de una irregularidad en la materia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, darán vista al Instituto Electoral quien de ser el caso iniciará el procedimiento respectivo. La Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral, en el caso de que el Instituto Nacional delegue dicha función podrá llevar a cabo los procedimientos de investigación conforme a la normatividad aplicable. Para la sustanciación y resolución de dichos procedimientos serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en el Código y en la demás normatividad aplicable. SECCIÓN SEGUNDA De los Procedimientos

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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