- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder participar en este juicio, tienes que ser una persona afectada directamente por el acto que estás impugnando. No cualquiera puede meterse, solo quienes tengan un interés legal, es decir, que les hayan negado un permiso, aplicado una multa o perjudicado de alguna forma sus derechos. Si no te afecta de manera personal y directa, no puedes ser parte del juicio.
Texto oficial
Artículo 180. Sólo podrán intervenir en el Juicio de Inconformidad Administrativa, las personas que tengan interés jurídico en el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.