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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/179
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
179

Artículo 179 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este proceso legal hay dos partes. La primera es el "actor", que es un trabajador del Tribunal o del Instituto Electoral que recibió un castigo y está reclamando. La segunda es la "autoridad responsable", que es quien ordenó o llevó a cabo la sanción que se está cuestionando. Ambas son las que participan en el juicio.

Texto oficial

Artículo 179. Serán partes en el procedimiento: El actor, quien es la persona servidora pública de este Tribunal o del Instituto Electoral que haya sido sancionado; y La autoridad responsable, tanto ordenadora como ejecutora de las resoluciones o actos que se impugnan.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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