- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 179
Artículo 179 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este proceso legal hay dos partes. La primera es el "actor", que es un trabajador del Tribunal o del Instituto Electoral que recibió un castigo y está reclamando. La segunda es la "autoridad responsable", que es quien ordenó o llevó a cabo la sanción que se está cuestionando. Ambas son las que participan en el juicio.
Texto oficial
Artículo 179. Serán partes en el procedimiento: El actor, quien es la persona servidora pública de este Tribunal o del Instituto Electoral que haya sido sancionado; y La autoridad responsable, tanto ordenadora como ejecutora de las resoluciones o actos que se impugnan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.