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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/178
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
178

Artículo 178 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juzgado necesita hacer algo fuera de sus oficinas, como entregar un documento o revisar algo, esa tarea se le encarga a un secretario o a un actuario del mismo juzgado. El actuario es la persona del tribunal que se encarga de hacer diligencias, es decir, de llevar a cabo estas gestiones fuera del lugar. Esto aplica solo para lo que tenga que ver con el caso que se está atendiendo.

Texto oficial

Artículo 178. Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a las secretarias o secretarios o a actuarios del propio órgano jurisdiccional. CAPÍTULO II De las Partes

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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