- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juzgado necesita hacer algo fuera de sus oficinas, como entregar un documento o revisar algo, esa tarea se le encarga a un secretario o a un actuario del mismo juzgado. El actuario es la persona del tribunal que se encarga de hacer diligencias, es decir, de llevar a cabo estas gestiones fuera del lugar. Esto aplica solo para lo que tenga que ver con el caso que se está atendiendo.
Texto oficial
Artículo 178. Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a las secretarias o secretarios o a actuarios del propio órgano jurisdiccional. CAPÍTULO II De las Partes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.