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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
177

Artículo 177 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un escrito o trámite sea válido ante el tribunal, la persona que lo presenta tiene que firmarlo. Si no lo firma, se considera que nunca lo presentó. Además, nadie puede hacer un trámite a favor de otra persona sin avisar. Si alguien va a presentar un escrito a nombre de otro, debe demostrar que tiene permiso para hacerlo (por ejemplo, con un poder notarial). Cuando varias personas demandan juntas o son acusadas, deben escoger a un representante que hable por todas. Si no lo hacen en su primer escrito, el tribunal elegirá como representante a la primera persona que haya firmado el documento.

Texto oficial

Artículo 177. Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no presentada. Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar su personalidad en términos de Ley. Si son varios los actores o las autoridades responsables, deberán designar una representación común. En caso de no hacerlo en el primer escrito que presenten en juicio, la Magistratura Instructora o la Comisión, según sea el caso, tendrá como tal al primero de los que firmen el escrito. Dicha determinación deberá ser declarada mediante acuerdo.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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