- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 176
Artículo 176 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema con una autoridad de la Ciudad de México, puedes presentar un Juicio de Inconformidad Administrativa ante el Tribunal correspondiente. Ese juicio se va a tramitar y resolver siguiendo las reglas que marca esta ley. Si en esta ley no hay una regla específica para tu caso, entonces se aplicará lo que diga el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. En otras palabras, ese código sirve como "plan B" para llenar cualquier hueco que deje esta ley.
Texto oficial
Artículo 176. Los Juicios de Inconformidad Administrativa que se promuevan ante el Tribunal, se substanciarán y resolverán con arreglo a lo previsto en este Título. A falta de disposiciones expresas, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.