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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/175
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
175

Artículo 175 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Instituto Electoral o en el Tribunal y recibes una sanción por algo que hiciste mal en tu trabajo, tienes derecho a inconformarte. Esto significa que puedes demandar esa sanción a través de un "juicio de inconformidad administrativa" (un tipo de pleito para revisar castigos laborales). Tanto la sanción como el proceso para reclamarla se manejan según las reglas de la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México. Además, el Tribunal es el único que puede revisar y decidir si la sanción que te pusieron fue justa o no.

Texto oficial

Artículo 175. Las personas servidoras públicas del Instituto Electoral y del Tribunal, podrán demandar mediante juicio de inconformidad administrativa, cuando por cualquier causa sean sancionados administrativamente, en términos de la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México. La impugnación de resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos disciplinarios será conocida por el Tribunal.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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