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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 explica quién puede meter un juicio electoral y en qué situaciones. Básicamente, cualquier persona o grupo a quien le afecten directamente sus derechos puede quejarse de decisiones, acciones o descuidos de las autoridades electorales, como el Instituto Electoral o sus oficinas locales. También pueden hacerlo los partidos, coaliciones y candidatos independientes si sienten que se violaron sus derechos electorales. Desde diciembre de 2024, los candidatos a jueces o magistrados del Poder Judicial de la CDMX también pueden impugnar decisiones de las autoridades electorales que vayan contra la ley. Además, los ciudadanos y organizaciones pueden quejarse si hay fallas en los procesos de participación ciudadana, pero solo durante esos procesos y si el Tribunal es quien debe resolverlo.

Texto oficial

Artículo 103. Podrá ser promovido el juicio electoral en los siguientes términos: En contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos distritales, unidades técnicas, direcciones ejecutivas, del Consejo General o Consejos Distritales del Instituto Electoral, que podrá ser promovido por alguna o algún titular de derechos con interés jurídico o, en su caso, promovido en ejercicio de acciones tuitivas de intereses difusos; Por las asociaciones políticas, coaliciones y candidaturas sin partido, por violaciones a las normas electorales, cuando hagan valer presuntas violaciones a sus derechos; II Bis.Por las y los candidatos a personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México en contra de las determinaciones de las autoridades electorales de la Ciudad de México que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley; Fracción adicionada G.O. CDMX 23/12/24 Por la ciudadanía y las organizaciones ciudadanas en términos de la Ley de Participación Ciudadana, a través de sus representantes acreditados, en contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos desconcentrados, unidades técnicas, del Consejo General del Instituto Electoral por violaciones a las normas que rigen los instrumentos de participación ciudadana, exclusivamente dentro de dichos procesos y siempre y cuando sean competencia del Tribunal; Por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas sin partido y candidaturas de personas juzgadoras, en contra de los cómputos totales y entrega de constancias de mayoría o asignación, según sea el caso, en las elecciones reguladas por el Código; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 Aquellos que cuestionen actos y resoluciones dictadas dentro de un procedimiento administrativo sancionador electoral susceptibles de afectar su interés jurídico, siempre y cuando, los derechos reclamados en dicho juicio no se refieran a aquéllos de naturaleza político-electoral concedidos normativamente a los ciudadanos; y En los demás casos, que así se desprendan del Código y de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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