- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 explica quién puede meter un juicio electoral y en qué situaciones. Básicamente, cualquier persona o grupo a quien le afecten directamente sus derechos puede quejarse de decisiones, acciones o descuidos de las autoridades electorales, como el Instituto Electoral o sus oficinas locales. También pueden hacerlo los partidos, coaliciones y candidatos independientes si sienten que se violaron sus derechos electorales. Desde diciembre de 2024, los candidatos a jueces o magistrados del Poder Judicial de la CDMX también pueden impugnar decisiones de las autoridades electorales que vayan contra la ley. Además, los ciudadanos y organizaciones pueden quejarse si hay fallas en los procesos de participación ciudadana, pero solo durante esos procesos y si el Tribunal es quien debe resolverlo.
Texto oficial
Artículo 103. Podrá ser promovido el juicio electoral en los siguientes términos: En contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos distritales, unidades técnicas, direcciones ejecutivas, del Consejo General o Consejos Distritales del Instituto Electoral, que podrá ser promovido por alguna o algún titular de derechos con interés jurídico o, en su caso, promovido en ejercicio de acciones tuitivas de intereses difusos; Por las asociaciones políticas, coaliciones y candidaturas sin partido, por violaciones a las normas electorales, cuando hagan valer presuntas violaciones a sus derechos; II Bis.Por las y los candidatos a personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México en contra de las determinaciones de las autoridades electorales de la Ciudad de México que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley; Fracción adicionada G.O. CDMX 23/12/24 Por la ciudadanía y las organizaciones ciudadanas en términos de la Ley de Participación Ciudadana, a través de sus representantes acreditados, en contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos desconcentrados, unidades técnicas, del Consejo General del Instituto Electoral por violaciones a las normas que rigen los instrumentos de participación ciudadana, exclusivamente dentro de dichos procesos y siempre y cuando sean competencia del Tribunal; Por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas sin partido y candidaturas de personas juzgadoras, en contra de los cómputos totales y entrega de constancias de mayoría o asignación, según sea el caso, en las elecciones reguladas por el Código; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 Aquellos que cuestionen actos y resoluciones dictadas dentro de un procedimiento administrativo sancionador electoral susceptibles de afectar su interés jurídico, siempre y cuando, los derechos reclamados en dicho juicio no se refieran a aquéllos de naturaleza político-electoral concedidos normativamente a los ciudadanos; y En los demás casos, que así se desprendan del Código y de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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