- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juicio electoral es un recurso legal para revisar que las decisiones de las autoridades electorales locales respeten la Constitución y las leyes. Sirve para que cualquier persona pueda impugnar (cuestionar) actos como elecciones de jueces o acuerdos de estas autoridades, ya sea antes, durante o después de una votación. Puedes usarlo tanto en procesos electorales comunes como en casos especiales o extraordinarios. En pocas palabras, es una herramienta para asegurarte de que todo se haga conforme a derecho.
Texto oficial
Artículo 102. El juicio electoral tiene por objeto garantizar la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de todos los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades electorales locales, en los términos señalados en el Código y en la presente Ley. El juicio electoral será aplicable y procederá fuera y durante los procesos electorales, electivos o democráticos ordinarios y extraordinarios, en los términos y formas que establece esta Ley. Son actos impugnables a través del Juicio Electoral, en los términos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la presente ley, la elección de las personas juzgadoras. Párrafo adicionado G.O. CDMX 23/12/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.