- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juicio electoral tiene que ver con los resultados de las votaciones, el tiempo para presentarlo empieza al día siguiente de que termine el conteo de votos en el distrito de esa elección. Para contar los días, se usa la fecha del acta que saque el Consejo correspondiente. Esas mismas reglas aplican también en otros procesos electivos y democráticos, como elecciones internas de partidos o sindicatos, pero solo en lo que sea necesario.
Texto oficial
Artículo 104. Cuando el juicio electoral se relacione con los resultados de los cómputos, el plazo para interponer este juicio iniciará al día siguiente a la conclusión del cómputo distrital de la elección de que se trate; para efecto de contabilizar el plazo se estará a la fecha del acta que emita el Consejo correspondiente. En los procesos electivos y democráticos operarán, en lo conducente, las mismas reglas previstas en este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.