Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/105
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar (es decir, objetar o pelear legalmente) una elección, tu escrito debe incluir datos muy específicos. Primero, tienes que decir claramente qué elección estás impugnando y si estás en desacuerdo con los resultados, con la declaración de que la elección es válida, o con la entrega de las constancias de triunfo. Además, debes señalar el acta de cómputo exacta (el documento donde se sumaron los votos) que quieres cuestionar, ya sea de un Consejo Distrital o del Consejo General. También tienes que listar una por una las casillas donde pides que se anule el voto, explicando la razón legal de cada una. Si hay un error de cálculo en los números de las actas, debes mencionarlo, y si tu queja está relacionada con otras impugnaciones, tienes que decirlo.

Texto oficial

Artículo 105. Además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, cuando el juicio electoral tenga como propósito cuestionar los resultados y declaraciones de validez del proceso electoral, el escrito mediante el cual se promueva, deberá cumplir con los siguientes requisitos especiales: Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas. La mención individualizada del acta de cómputo del Consejo Distrital, Consejo Distrital cabecera de demarcación o del Consejo General que se impugna. La mención individualizada por elección y por casilla de aquellas cuya votación se solicite que sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas. El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las respectivas actas de cómputo Distrital, o del Consejo General; y La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.