- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, no puedes quejarte de más de una elección en un solo documento. Pero hay una excepción: si se trata de las elecciones de diputados y de concejales (que son como regidores) por ambos principios, y los casos están relacionados, entonces sí tienes que presentar una sola queja que cumpla con los requisitos del artículo anterior. Si metes varias elecciones en el mismo escrito sin que aplique la excepción, el juez encargado le propondrá al Pleno que rechace tu queja por completo. O sea, mejor no juntes varias quejas en un solo papel a menos que sea el caso especial que menciona.
Texto oficial
Artículo 106. No se podrá impugnar más de una elección en un solo escrito, salvo que se trate de las elecciones de diputados y concejales por ambos principios y los casos estén vinculados; en cuyo supuesto a la parte promovente, estará obligada a presentar un solo escrito, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo anterior. De impugnarse más de una elección en un mismo escrito, salvo la excepción anterior la Magistratura Instructora propondrá al Pleno el desechamiento del medio de impugnación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.