- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 101 Bis
Artículo 101 Bis de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 101 Bis habla del Sistema de Justicia Digital Electoral, que es básicamente un conjunto de herramientas y recursos electrónicos que usa el Tribunal Electoral para tramitar y resolver pleitos o conflictos de manera más rápida y eficiente. Esto significa que los procesos legales relacionados con elecciones se pueden hacer por internet o medios digitales, sin necesidad de ir físicamente a oficinas. El Tribunal debe resolver estos asuntos siguiendo principios como la certeza (que todo sea claro y seguro), la imparcialidad (no favorecer a nadie), la legalidad (apegarse a la ley) y usando tecnologías de información. Y lo más importante, siempre tiene que proteger los derechos humanos de quienes están involucrados en el juicio.
Texto oficial
Artículo 101 Bis. El Sistema de Justicia Digital Electoral es el conjunto de medios y recursos electrónicos, que permiten la tramitación y sustanciación de un proceso jurisdiccional competencia del Tribunal Electoral, con mayor eficiencia y eficacia, a fin de resolver las controversias que se sometan a su jurisdicción. Las controversias de las que conozca el Tribunal Electoral serán resueltas de conformidad con los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, uso de las tecnologías de la información y comunicación, salvaguardando en todo momento los derechos humanos de las personas justiciables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.