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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral crea una regla obligatoria (jurisprudencia) cuando, en tres casos seguidos muy parecidos, al menos cuatro jueces votan igual sobre cómo aplicar una ley. Esa regla deja de ser obligatoria si después cuatro jueces votan en contra y explican por qué cambian de opinión; si luego vuelven a cumplirse las condiciones del principio, la nueva regla vuelve a ser obligatoria. El Tribunal debe publicar esas reglas obligatorias dentro de los seis meses posteriores a que terminen las elecciones. Todas las autoridades electorales de la Ciudad de México y los partidos políticos tienen que respetar esas reglas.

Texto oficial

Artículo 101. Los criterios fijados por el Tribunal sentarán jurisprudencia cuando en el Pleno se sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones ininterrumpidas respecto a la interpretación jurídica relevante de la ley, que sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma, y que sean aprobadas por lo menos por cuatro magistrados electorales. Los criterios fijados por el Tribunal dejarán de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie en contrario por el voto de cuatro magistrados del Pleno del Tribunal. En la resolución que modifique un criterio obligatorio se expresarán las razones en que se funde el cambio. El nuevo criterio será obligatorio si se da el supuesto señalado en el párrafo anterior. El Tribunal hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales, electivos y democráticos. La Jurisprudencia emitida por el Tribunal obligará a las autoridades electorales de la Ciudad de México, formales o materiales, así como en lo conducente, a los partidos políticos. CAPÍTULO XIV Del Sistema de Justicia Digital Electoral

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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