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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se maneja cuando un juez o magistrado pide no participar en un caso (eso es una "excusa") y cuando una de las partes lo pide (eso es una "recusación"). Si el juez se siente impedido, debe avisar por escrito a la presidencia del tribunal en menos de 24 horas. Luego, la presidencia reúne a todos los magistrados del Pleno (que es el grupo completo de jueces) para decidir si aceptan o rechazan esa excusa. Si la aceptan, el caso se le asigna a otro juez; si la rechazan, el juez original debe seguir participando. Para el caso de que una de las partes (tú, por ejemplo) quiera recusar al juez, tienes 48 horas después de que se publique el turno del caso para presentar tu solicitud, siguiendo las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 100. Las excusas en los medios de impugnación, juicios especiales laborales, procedimientos paraprocesales y juicios de inconformidad administrativa serán calificadas por el Pleno de acuerdo con el procedimiento siguiente: Se presentarán por escrito ante la Presidencia del Tribunal, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que la Magistratura conozca del impedimento; Recibidas, la Presidencia del Tribunal, a la brevedad posible convocará al Pleno y las someterá a su consideración para que resuelva lo conducente; Si la excusa fuera admitida, la Presidencia del Tribunal turnará o retornará el expediente, según el caso, la Magistratura que corresponda, de acuerdo con las reglas del turno; y Si la excusa fuera rechazada por el Pleno, éste acordará que el Magistrado de que se trate, no tiene impedimento para intervenir en el asunto correspondiente. La presentación de las recusaciones se sujetará a las mismas reglas de la excusa y deberá presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del acuerdo de turno. CAPÍTULO XIII De la Jurisprudencia

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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