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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que el Tribunal, siguiendo las reglas de esta Ley, va a resolver los casos que le tocan con toda la autoridad que tiene. Para hacer bien su trabajo, debe basarse en principios como respetar la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, además de actuar con certeza, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y honestidad. También tiene que manejar la información de manera abierta y transparente, y hacer que sea fácil para cualquier persona acceder a ella. En pocas palabras, el Tribunal debe resolver los asuntos de forma justa y clara, siguiendo las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 31. El Tribunal, conforme a las disposiciones de esta Ley, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción. Para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirá por los principios de constitucionalidad, convencionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, probidad, máxima publicidad, transparencia y accesibilidad a la información pública.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.