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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
144

Artículo 144 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que eres un servidor público y metiste una queja o demanda. Si dejas pasar más de 3 meses sin hacer ningún movimiento o trámite necesario para que el proceso avance, se considera que abandonaste tu propia queja. Pero ojo, esos 3 meses no cuentan si el juez todavía está revisando alguna prueba tuya, o si está por decidir sobre algún escrito de las partes, o si están esperando algún informe o copia que pidieron. Si alguien pide que te declaren abandonado el caso, el juez o la comisión va a citar a todos los involucrados a una junta. Ahí los escuchará, revisará las pruebas que presenten (solo sobre si sí abandonaste o no) y luego dará su veredicto final.

Texto oficial

Artículo 144. Se tendrá por desistido de la acción intentada a toda persona servidora pública que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado. Cuando se solicite que se tenga por desistido el actor de las acciones intentadas, la Magistratura Instructora o la Comisión citarán a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento y dictarán resolución. CAPÍTULO II De la Demanda

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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