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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/143
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás demandando a alguien ante una Comisión o un Tribunal y te toca a ti (como actor) presentar un escrito para que el juicio pueda seguir adelante, pero no lo haces en un mes, el juez o la Comisión te va a mandar un aviso para que lo entregues. En ese aviso te van a advertir que, si no lo presentas, tu juicio se va a cancelar por falta de actividad (a eso le llaman "caducidad"). O sea, si te piden algo y no lo haces a tiempo, pierdes el derecho a seguir con el juicio.

Texto oficial

Artículo 143. Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del actor y éste no la haya efectuado dentro del lapso de un mes, la Magistratura Instructora o la Comisión deberán ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.