- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás demandando a alguien ante una Comisión o un Tribunal y te toca a ti (como actor) presentar un escrito para que el juicio pueda seguir adelante, pero no lo haces en un mes, el juez o la Comisión te va a mandar un aviso para que lo entregues. En ese aviso te van a advertir que, si no lo presentas, tu juicio se va a cancelar por falta de actividad (a eso le llaman "caducidad"). O sea, si te piden algo y no lo haces a tiempo, pierdes el derecho a seguir con el juicio.
Texto oficial
Artículo 143. Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del actor y éste no la haya efectuado dentro del lapso de un mes, la Magistratura Instructora o la Comisión deberán ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.