Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/142
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y el equipo que trabaja en los juicios tienen la obligación de asegurarse de que ningún caso se quede sin avanzar. Ellos son directamente responsables de que los procesos sigan su curso y no se detengan por falta de movimiento. Para lograrlo, deben tomar las decisiones que marca la ley en cada momento, hasta que se dicte una sentencia final. En pocas palabras, no pueden dejar los casos abandonados o sin resolver.

Texto oficial

Artículo 142. La magistratura instructora, los integrantes de la comisión y de la secretaría técnica de ésta cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se sustancian no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda, hasta dictar resolución definitiva.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.