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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/141
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los tiempos legales, que se llaman "plazos" o "términos". Te explico: Un plazo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen algo. Por ejemplo, si te notifican un lunes, empiezas a contar desde el martes. Además, el día final del plazo sí se incluye en el conteo. No se cuentan los días en que el juzgado o la comisión encargada estén cerrados o no trabajen. Solo se toman en cuenta los días hábiles (cuando el tribunal funciona). Si algún trámite o derecho que quieras ejercer no tiene un plazo específico, se entiende que tienes 3 días hábiles para hacerlo. Y, cuidado: si dejas pasar el plazo que te dieron, pierdes automáticamente el derecho que podías usar. No necesitan declararte "en rebeldía" para que eso pase.

Texto oficial

Artículo 141. Los plazos y términos transcurrirán al día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la Magistratura Instructora o ante la Comisión de Controversias salvo disposición contraria. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles. Transcurridos los plazos o términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía. SECCIÓN TERCERA De la Continuación del Proceso y de la Caducidad

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.